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Ley Vigente

Artículo 100. Obligatoriedad de los planes.

Artículo 100 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las dis­posiciones sobre ordenación urbana contenidas en la legislación urbanística aplicable y en los instrumentos de ordenación aprobados con arreglo a la misma.

2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los planes u or­denanzas, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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