Artículo 100. Potestades del personal inspector deportivo.
Artículo 100 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras deportivos podrán:
1. Acceder libremente y sin previo aviso a las instalaciones deportivas de uso público, sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente, así como examinar los equipamientos de las mismas.
2. Requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la función inspectora.
3. Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la Administración autonómica con competencia en la materia.
4. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.
5. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.#a7-6
Se modifica por el art. 73.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..