El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 100. Potestades del personal inspector deportivo.

Artículo 100 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras deportivos podrán:

1. Acceder libremente y sin previo aviso a las instalaciones deportivas de uso público, sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente, así como examinar los equipamientos de las mismas.

2. Requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la función inspectora.

3. Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la Administración autonómica con competencia en la materia.

4. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.

5. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.#a7-6

Se modifica por el art. 73.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.