Artículo 100. Clasificación económica de los ingresos.
Artículo 100 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. La clasificación económica agrupará los ingresos en diferentes capítulos, separando, a su vez, los corrientes, los de capital y las operaciones financieras del modo siguiente:
a) Los ingresos corrientes comprenderán los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
b) Los ingresos de capital agruparán las enajenaciones de inversiones reales y las transferencias de capital.
c) Las operaciones financieras comprenderán los activos y los pasivos financieros.
2. Los capítulos a que se refiere el apartado anterior se desglosarán en artículos y éstos en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.