Artículo 100.
Artículo 100 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. El Presidente de la Junta será un Concejal designado por el Alcalde cuyo nombramiento y cese corresponde al mismo, dando cuenta al Pleno de la Corporación.
2. El Presidente de la Junta lo es a su vez de todos los órganos de la misma, no pudiendo delegar la Presidencia del Pleno y del equipo de Gobierno.
3. El Presidente podrá delegar la Presidencia de los Consejos de Participación en un Vocal.
4. El Presidente de la Junta es el representante del Alcalde en el distrito y recibe competencias delegadas de éste.