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Ley Vigente

Artículo 100. Cuotas.

Artículo 100 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Alta y modificación de titularidad de aves de presa en el Registro de la Comunidad: 1.000 pesetas (6,01).

2. Autorización para cría en cautividad: 30.000 pesetas (180,30), más 5.000 pesetas (30,05) por cada hembra que interviene en el proceso excepto la primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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