Artículo 100. Valoración de daños a efectos de la graduación de la infracción.
Artículo 100 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en esta ley, sobre el carácter muy grave, grave o leve de los daños al dominio público hidráulico, se considerarán:
a) Muy graves: los daños cuya valoración supere los 50.000 euros.
b) Graves: los daños cuya valoración sea superior a 5.000 euros e inferior o igual a 50.000 euros.
c) Leves: los daños cuya valoración sea inferior o igual a 5.000 euros.