Artículo 100. Obligaciones del inspeccionado.
Artículo 100 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
A requerimiento de la inspección, las personas titulares y el personal a cargo de las actividades, dependencias, instalaciones y vehículos dedicados a las actividades relacionadas en el apartado anterior, deberán permitir la inspección y facilitar el acceso para que puedan examinarlos, así como a los equipos, enseres, artes y productos pesqueros que se encuentren en los mismos, así como facilitar la información y documentación necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
Se considerará obstrucción a la labor inspectora el incumplimiento de los deberes consignados en este artículo.