Artículo 100. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 100 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
1. Gozarán de exención total de la tasa exigida las personas físicas admitidas en el procedimiento que acrediten:
a) Estar en situación de desempleo y figurar inscrita como demandante de empleo en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) Percibir unos ingresos totales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.
c) En caso de unidad convivencial, no alcanzar unos ingresos mínimos de un 1,5 del salario mínimo interprofesional.
d) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
e) Ser perceptora de la renta de garantía de ingresos y/o del ingreso mínimo vital.
f) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
g) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
h) Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 % en el momento del devengo de la tasa.
i) Ser personas en desempleo de larga duración.
2. Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa exigida, no acumulable, las personas físicas admitidas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general conforme a la normativa vigente.
b) Percibir unos ingresos totales iguales o inferiores al 150 % del salario mínimo interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.