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Decreto Vigente

Artículo 100.

Artículo 100 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

Texto consolidado

1. Las garantías señaladas en el artículo 98 se harán efectivas en todo caso por el Consorcio.

2. Cuando el propietario, asegurado, beneficiario o quien ostente otra titularidad sobre el monte siniestrado resulte responsable del incendio, se halle en descubierto en el pago de su participación al Fondo de Compensación o haya contravenido cualquier disposición dictada sobre prevención de incendios, si ello ha contribuido a originar o propagar ese incendio o a dificultar su extinción; el Consorcio podrá repetir contra aquellos titulares por el importe de lo indemnizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

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