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Ley Vigente

Artículo 10 ter. Funciones.

Artículo 10 ter de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. · BOE-A-2014-13369

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

La Unidad de Aceleración de Inversiones tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la actuación de los diferentes órganos y entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, promoviendo la celeridad en la realización de trámites, sin perjuicio de la competencia de cada Administración actuante.

b) Informar al promotor del proyecto sobre los trámites preceptivos que regulan la puesta en marcha de aquel en la Región de Murcia, así como del estado de tramitación de los procedimientos.

c) Actuar de ventanilla única de entrada de las solicitudes y de la documentación necesaria para la realización del proyecto y dar traslado de las mismas a la unidad administrativa competente por razón de la materia.

d) Prestar apoyo y asesoramiento al promotor en la subsanación de los defectos de tramitación que puedan dilatar la puesta en marcha del proyecto.

e) Realizar un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante los órganos competentes de la Administración regional, de las entidades locales y, en su caso, de la Administración del Estado, previa suscripción con estos de los oportunos convenios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

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