Artículo 10. Tarjetas y abonos.
Artículo 10 de la Resolución de 5 de julio de 2017, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo. · BOE-A-2017-10026
Atención: BOE-A-2017-10026 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se puede visitar el Museo con el abono Paseo del Arte, que facilita la visita al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Nacional del Prado y el Museo Thyssen-Bornemisza.
El precio quedará establecido por las condiciones recogidas en el Convenio firmado entre todas las partes que esté vigente en cada momento, así como la validez temporal y demás condiciones de expedición y uso.
2. Se puede visitar el Museo con la Tarjeta anual conjunta de acceso a los Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, regulada por la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995.
3. Podrán crearse tarjetas de fidelización para acceso al Museo, cuyas condiciones en cuanto a precio, uso, validez y expedición se fijarán de manera concreta en el momento de su creación, atendiendo a necesidades específicas, y se difundirán por los medios adecuados para ello.
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- Ver la norma completa: Resolución de 5 de julio de 2017, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo.