Artículo 10.
Artículo 10 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sólo la RFEC está facultada para organizar, solicitar o comprometer cualquier tipo de actividades o competiciones oficiales internacionales y deberá obtener autorización –a tal efecto– del Consejo Superior de Deportes.