El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Derogada

Artículo 10. Determinación del alcance territorial.

Artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. · BOE-A-2018-10751

Atención: Real Decreto-ley 5/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto-ley, la Agencia Española de Protección de Datos deberá, con carácter previo a la realización de cualquier otra actuación, incluida la admisión a trámite de una reclamación o el comienzo de actuaciones previas de investigación, examinar su competencia y determinar el carácter nacional o transfronterizo, en cualquiera de sus modalidades, del procedimiento a seguir.

2. Si la Agencia considera que no tiene la condición de autoridad de control principal para la tramitación del procedimiento remitirá, sin más trámite, la reclamación formulada a la Autoridad de control principal que considere competente, a fin de que por la misma se le dé el curso oportuno. La Agencia notificará esta circunstancia a quien, en su caso, hubiera formulado la reclamación.

El acuerdo por el que se resuelva la remisión a la que se refiere el párrafo anterior implicará el archivo provisional del procedimiento, sin perjuicio de que por la Agencia se dicte, en caso de que así proceda, la resolución a la que se refiere el apartado 8 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-31.

Más artículos de Real Decreto-ley 5/2018

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 5/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.