Artículo 10. Dotación de créditos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-13.
Texto consolidado
1. Al objeto de financiar las medidas establecidas en los artículos anteriores se aprueban los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Referencia artículo de la ayuda
Aplicación
Importe
Denominación
Sección
Servicio
Programa
Concepto
Subconcepto
2
21
01
000X
41400
40.485,8 miles de euros.
Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores.
4 y 6
21
04
000X
416
631.710,0 miles de euros.
Al FEGA para concesión de ayudas de Estado Marco Temporal.
5
21
05
412C
455
5.000,0 miles de euros.
Para gastos del sector apícola.
8
21
01
411M
770
20.000 miles de euros.
Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias.
9
21
01
411M
770
3.000 miles de euros.
Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias.
De forma excepcional, los créditos de las partidas 21.01.000X.41400 y 21.04.000X.416 se podrán librar de una sola vez.
2. Los importes de las ayudas contempladas en los artículos 4 y 6 son estimativos, pudiendo destinarse a una u otra finalidad aquellos importes que no resulten necesarios, a la vista de los animales y superficies determinados a los que se refieren dichos artículos, para cumplir con los objetivos establecidos en este real decreto-ley.
3. A las modificaciones presupuestarias recogidas en los apartados anteriores, les resultará de aplicación respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tendrán la siguiente repercusión en el presupuesto de ENESA y del FEGA:
Aplicación
Importe
Denominación
Sección
Organismo
Programa
Concepto
Subconcepto
21
102
416A
47100
40.485,8 miles euros.
Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores.
21
102
40001
40.485,8 miles euros.
Para el Plan anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores.
21
103
412M
475
631.710,0 miles de euros.
Concesión de ayudas de Estado Marco temporal agrícolas y ganaderas.
21
103
400.03
631.710,0 miles de euros.
Del Estado, para concesión de ayudas de Estado Marco temporal.
Más artículos de Real Decreto-ley 4/2023
- ← Artículo 9. Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias.
- → Artículo 11. Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en las ayudas previstas en la sección 2.ª
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.