Artículo 10. Actuaciones en relación con el coste del agua desalada procedente de las Instalaciones Desaladoras de Agua Marina (IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado y con el coste del agua en la Conducción Júcar-Vinalopó.
Artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. · BOE-A-2022-4136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-17.
Texto consolidado
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece para el año 2022 los siguientes importes por metro cúbico de agua, IVA excluido, que deben satisfacer los usuarios de regadío de las siguientes infraestructuras:
Infraestructura
Tarifa riego
(€/m3)
Lugar de aplicación
IDAM TORREVIEJA.
0,348
En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.
IDAM AGUILAS.
0,419
En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora, hasta la balsa de Cerro Colorado.
IDAM VALDELENTISCO.
0,409
En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.
IDAM DALIAS.
0,475
En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.
IDAM CARBONERAS.
0,453
En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.
IDAM ALICANTE I.
0,362
A pie de planta.
CONDUCCIÓN JÚCAR-VINALOPÓ.
0,295
En punto de conexión con el postrasvase.