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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 10. Actuaciones en relación con el coste del agua desalada procedente de las Instalaciones Desaladoras de Agua Marina (IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado y con el coste del agua en la Conducción Júcar-Vinalopó.

Artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. · BOE-A-2022-4136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-17.

Texto consolidado

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece para el año 2022 los siguientes importes por metro cúbico de agua, IVA excluido, que deben satisfacer los usuarios de regadío de las siguientes infraestructuras:

Infraestructura

Tarifa riego

(€/m3)

Lugar de aplicación

IDAM TORREVIEJA.

0,348

En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

IDAM AGUILAS.

0,419

En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora, hasta la balsa de Cerro Colorado.

IDAM VALDELENTISCO.

0,409

En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

IDAM DALIAS.

0,475

En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

IDAM CARBONERAS.

0,453

En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

IDAM ALICANTE I.

0,362

A pie de planta.

CONDUCCIÓN JÚCAR-VINALOPÓ.

0,295

En punto de conexión con el postrasvase.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-17.

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