Artículo 10. Criterios de evaluación, promoción y titulación en Formación Profesional.
Artículo 10 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. · BOE-A-2020-11417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-01.
Texto consolidado
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán aplicar las siguientes medidas para la evaluación, promoción y titulación en la Formación Profesional:
a) Autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada módulo profesional de acuerdo con las adaptaciones metodológicas que haya sido preciso realizar.
Asimismo, podrán autorizar mecanismos diferentes a los previstos para la realización de las evaluaciones en la oferta de modalidad a distancia.
b) Adaptar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todas las enseñanzas de Formación Profesional.
c) Adaptar los criterios de titulación, atendiendo a principios generales de adquisición de la competencia general del título.
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