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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 10. Sustitución provisional del órgano de administración como medida de actuación temprana.

Artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-11247

Atención: Real Decreto-ley 24/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Banco de España podrá acordar la sustitución provisional del órgano de administración, de conformidad con el procedimiento establecido en el título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y con las especialidades previstas en este capítulo.

2. La sustitución provisional acordada al amparo de este artículo se mantendrá en vigor durante el plazo de un año. No obstante, este plazo podrá renovarse por periodos iguales hasta tanto se lleven a cabo las operaciones en que se concrete el plan de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-31.

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