Artículo 10. Aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-30.
Texto consolidado
1. Las empresas con código de cuenta de cotización principal de cualquiera de las provincias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias y los trabajadores por cuenta propia de dicha Comunidad Autónoma, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, afectados por la erupción volcánica producida en la isla de la Palma, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
3.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, las empresas y los trabajadores por cuenta propia a que el mismo se refiere, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022.
3. El aplazamiento a que se refiere el apartado 1 será incompatible con la moratoria regulada en el apartado 2. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
La moratoria a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social así como de los conceptos de recaudación conjunta, reguladas en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y en Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
4. Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en los apartados 1 y 2.
Téngase en cuenta, en relación con los aplazamientos del pago de las cuotas a la Seguridad Social a que se refiere el presente artículo, la prórroga establecida en el art. 78 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, Ref. BOE-A-2025-1560#a7-10, prorrogados anteriormente por el art. 35 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#a3-7, el art. 75 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a7-7, el art. 175 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a1-87, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, Ref. BOE-A-2022-2849#da-5, el artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, Ref. BOE-A-2022-10557#a2-9, y por el artículo 82 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22685#a8-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad..
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