Artículo 10. Consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 10 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. · BOE-A-1998-4769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-01.
Texto consolidado
La instalación o la adaptación de una infraestructura se considerará como obra de mejora a los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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