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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 10. Consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 10 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. · BOE-A-1998-4769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-01.

Texto consolidado

La instalación o la adaptación de una infraestructura se considerará como obra de mejora a los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-01.

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