Artículo 10. Efectos derivados de la inscripción en el Registro.
Artículo 10 del Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro. · BOE-A-2022-19918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.
Texto consolidado
1. Las OTC, desde el momento de su inscripción, adquirirán los derechos y obligaciones previstos en este real decreto.
2. Las OTC inscritas tendrán derecho a:
a) Hacer constar su condición de OTC inscritas en el Registro.
b) Concurrir a los programas estatales que se establezcan con el objetivo de financiar, directa o indirectamente, a las OTC.
3. Asimismo, las OTC deberán informar al Ministerio de Ciencia e Innovación de cualquier modificación de la información referida en el artículo anterior y facilitar la información por éste requerida, en los términos previstos en el artículo siguiente.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.