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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 10. Realización del pago.

Artículo 10 del Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. · BOE-A-2020-14323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-18.

Texto consolidado

La realización del pago, que tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-18.

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