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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Deber de información sobre contratación en el sector lácteo.

Artículo 10 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. · BOE-A-2019-2979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Texto consolidado

1. El primer comprador de la leche cruda que haya contratado su adquisición con un productor comunicará los datos incluidos en el anexo II del presente real decreto a la mayor brevedad posible y en ningún caso en un plazo superior a siete días hábiles posteriores a la fecha de inicio de vigencia del contrato. Estas notificaciones se harán mediante soporte informático, a la base de datos creada a tal efecto por el Real Decreto 319/20015, de 24 de abril, que establece el sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC).

2. Las rescisiones de contrato que tengan lugar de mutuo acuerdo antes de la fecha inicialmente prevista en el contrato deberán ser comunicadas por el primer comprador a INFOLAC en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha de rescisión.

3. Asimismo, también serán notificadas a la base de datos todas las adendas realizadas en los contratos a la mayor brevedad posible y en ningún caso en un plazo superior a siete días hábiles desde la fecha de inicio de vigencia de las mismas.

4. A tal fin, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá un modelo para el envío de datos, así como la descripción de la estructura del fichero informático que deberá utilizarse para dichos envíos.

5. En aquellos casos en que la autoridad competente de la comunidad autónoma lo considere oportuno, siempre que el primer comprador sea una persona física, los datos incluidos en el anexo II podrán presentarse mediante documento registrado en soporte papel, siendo la comunidad autónoma la responsable de grabar los mismos en la base de datos.

6. Asimismo, la subrogación en el contrato en vigor en el caso de cambio de titularidad de la explotación, será comunicada por el primer comprador a la autoridad competente de la comunidad autónoma en el plazo máximo de siete días hábiles a contar a partir del plazo establecido en el artículo 6.4. Ésta procederá a registrarla en INFOLAC a la mayor brevedad posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

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