Artículo 10. Medios personales y materiales.
Artículo 10 del Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado. · BOE-A-2006-15575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-08.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Comisión, de su Comisión Ejecutiva y del Comité de recursos, salvo su Secretario, no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. El Ministerio de la Presidencia proveerá, en el marco de sus competencias, los medios que estime necesarios para el funcionamiento de dichos órganos.
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