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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Expediente de evaluación extraordinaria y plazo de resolución.

Artículo 10 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2001-15219

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.

Texto consolidado

1. El expediente de evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas constará de una fase de instrucción y otra de resolución.

2. El plazo máximo para resolver el expediente y notificar la resolución al interesado será de seis meses. Cuando se suspenda el cómputo de tiempo, como consecuencia de los informes técnicos a los que se refieren los apartados 4 y 7 del artículo 11 de este Reglamento, o por otras de las causas que estén incluidas en los supuestos del apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dará comunicación al interesado.

3. La ampliación del plazo al que se refiere el apartado anterior o la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, se determinará en virtud de lo establecido en los artículos 42 y 50 de la Ley 30/1992.

4. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, el interesado podrá aducir alegaciones o aportar documentos que guarden relación con el expediente, que serán tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.

5. En aplicación de los artículos 159 de la Ley 17/1999 y 44.1 de la Ley 30/1992, la falta de resolución expresa del procedimiento, al vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado ni notificado resolución, producirá efectos desestimatorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-05.

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