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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Verificación del cumplimiento de requisitos.

Artículo 10 del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2010-12705

Atención: Real Decreto 931/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el ejercicio de sus competencias, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones considere precisas para supervisar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la obtención, renovación o modificación del certificado de proveedor civil de servicios de navegación aérea, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de inspección aeronáutica, aprobado por Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero.

2. Las actuaciones inspectoras de supervisión se realizarán a cada uno de los interesados que soliciten la expedición, renovación o modificación del certificado, utilizando criterios de muestreo respecto de la documentación, métodos de trabajo, procedimientos, dependencias o instalaciones que deban ser supervisadas.

3. En la supervisión de los proveedores civiles de servicios de navegación aérea que presten servicios en el espacio aéreo de otros Estados miembros, se reconocerán las labores de supervisión realizadas por las autoridades nacionales de supervisión competentes en dicho Estados, conforme a los acuerdos celebrados con ella que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2.2, letra b).

El informe de supervisión emitido por la autoridad nacional de supervisión del otro Estado tendrá la consideración de dictamen técnico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1, letra b) del Reglamento de inspección aeronáutica, aprobado por Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-08.

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