Artículo 10. Régimen de suplencia.
Artículo 10 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. · BOE-A-2014-11410
Atención: Real Decreto 919/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el ejercicio de las funciones previstas en este Estatuto, así como las que le correspondieran en aplicación de lo previsto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, será asumido por el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en él, el ejercicio de las funciones correspondientes será asumido por el Subdirector General de Reclamaciones.
2. En el caso en que, de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concurriera en el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno alguna causa de abstención o recusación, el ejercicio de las competencias a él atribuidas será asumido por el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno. En el caso de que cualquiera de las causas mencionadas concurriera igualmente en él, el ejercicio de las competencias que se vieran afectadas será asumido por el Subdirector General de Reclamaciones.