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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Farmacovigilancia.

Artículo 10 del Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. · BOE-A-2025-20077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-10.

Texto consolidado

1. Los profesionales sanitarios están obligados a comunicar las sospechas de reacciones adversas a las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente a su ámbito asistencial, conforme al procedimiento establecido por el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H).

2. Los usuarios podrán comunicar las sospechas de reacciones adversas a través de los canales habilitados a tal efecto por la AEMPS, bien poniéndolas en conocimiento de los profesionales sanitarios quienes, una vez realizada su valoración clínica, las pondrán en conocimiento del Sistema Español de Farmacovigilancia, o bien directamente al Sistema Español de Farmacovigilancia. Esto último se facilitará a través de un formulario electrónico en página web.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-10.

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