Artículo 10. El Vicepresidente.
Artículo 10 del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos». · BOE-A-2007-13179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. La Vicepresidencia del Organismo corresponde a la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria.
2. Serán atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal.
b) Desempeñar las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo Rector.#dfcuaa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación..