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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 10. El Vicepresidente.

Artículo 10 del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos». · BOE-A-2007-13179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. La Vicepresidencia del Organismo corresponde a la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria.

2. Serán atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal.

b) Desempeñar las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo Rector.#dfcuaa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación..

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