Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 10 del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero. · BOE-A-2017-10833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-24.
Texto consolidado
Las obligaciones de los beneficiarios son:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueden realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión.
c) Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con especial atención a la conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de comprobación y control.
d) Incorporar de forma visible y legible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que permita identificar el origen de la subvención.
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