Artículo 10. Asignación de fuerzas.
Artículo 10 del Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-11858
Atención: Real Decreto 787/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El JEMAD asignará las fuerzas necesarias para cada operación, plan operativo o ejercicio que serán designadas a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. El acto de asignación de fuerzas supone la previsión de su empleo en los planes, operaciones o ejercicios correspondientes, y surtirá efectos en materia de preparación y alistamiento.
2. La estructura de mando y dependencia de las fuerzas empleadas se definirá para cada operación, plan operativo o ejercicio a desarrollar.
3. Tras la activación de la operación o plan operativo, se producirá la transferencia de autoridad, pasando las fuerzas asignadas a depender de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, integrándose en la cadena de mando de acuerdo con lo establecido en el plan correspondiente.
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