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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Asignación de fuerzas.

Artículo 10 del Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-11858

Atención: Real Decreto 787/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El JEMAD asignará las fuerzas necesarias para cada operación, plan operativo o ejercicio que serán designadas a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. El acto de asignación de fuerzas supone la previsión de su empleo en los planes, operaciones o ejercicios correspondientes, y surtirá efectos en materia de preparación y alistamiento.

2. La estructura de mando y dependencia de las fuerzas empleadas se definirá para cada operación, plan operativo o ejercicio a desarrollar.

3. Tras la activación de la operación o plan operativo, se producirá la transferencia de autoridad, pasando las fuerzas asignadas a depender de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, integrándose en la cadena de mando de acuerdo con lo establecido en el plan correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-17.

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