Artículo 10. Funciones de la Presidencia.
Artículo 10 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
1. Son funciones de la Presidencia las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consejo en las relaciones con otros órganos o entidades y autorizar toda comunicación oficial del mismo.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su suspensión.
d) Dirimir con su voto los empates.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Autorizar la sustitución puntual y acordar la sustitución definitiva de vocales en representación del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 6.
h) Designar a las personas integrantes del Consejo que hayan de presidir las diferentes Comisiones.
i) Designar al titular de la secretaría del Consejo y acordar su sustitución.
j) Proponer a la Dirección General de la Guardia Civil la apertura de grupos de trabajo sobre la materia del Consejo, cuando no corresponda a la presidencia de una comisión.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la presidencia.
2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerce la presidencia será sustituida por quien represente a la Administración y le siga en el orden fijado en la disposición por la que se designan las personas que componen el Consejo.