Artículo 10. Académicos y Académicas de Honor.
Artículo 10 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Académicos de Honor serán científicos españoles o extranjeros de universal y reconocido renombre, y no podrán exceder de 4 españoles y 15 extranjeros.