Artículo 10. Funciones en relación con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
Artículo 10 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consorcio de Compensación de Seguros otorgará la cobertura y ejercerá las funciones atribuidas al extinguido Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación por el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
Más artículos de Real Decreto 731/1987
- ← Artículo 9. Funciones en relación con el Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, derivada del uso…
- → Artículo 11. Funciones en relación con el Seguro Obligatorio de Viajeros.
- Ver la norma completa: Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.