Artículo 10. De las medidas preventivas.
Artículo 10 del Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. · BOE-A-2025-17312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-30.
Texto consolidado
1. Los planes contemplarán la información de las actuaciones o trabajos programados para la prevención de incendios forestales en el conjunto de la comunidad autónoma correspondiente. En la medida de lo posible, se localizarán territorialmente las actuaciones y se determinará la superficie en la que se realicen las mismas.
2. Entre los trabajos preventivos que se recojan en el plan anual se constatarán, los siguientes:
a) Trabajos de selvicultura preventiva,
b) creación y mantenimiento de infraestructuras preventivas,
c) ejecución de quemas prescritas con funciones preventivas,
d) creación o acondicionamiento de zonas para el pastoreo,
e) otras actividades y trabajos que la comunidad autónoma considere.
Más artículos de Real Decreto 716/2025
- ← Artículo 9. Catálogo de medios y recursos.
- → Artículo 11. De los programas de concienciación y sensibilización para la prevención de incendios forestales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.