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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Fusión de establecimientos financieros de crédito.

Artículo 10 del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. · BOE-A-1996-11609

Atención: Real Decreto 692/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La entidad resultante de la fusión de dos o más establecimientos financieros de crédito podrá realizar las actividades para las que estuvieran autorizados los establecimientos fusionados.

2. La fusión deberá ser autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8, si bien el plazo para la resolución será de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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