Artículo 10. Criterios objetivos de concesión de las subvenciones.
Artículo 10 del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020. · BOE-A-2020-8296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-23.
Texto consolidado
1. En virtud del principio de concurrencia competitiva, tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y, posteriormente, se atenderá a la prioridad en la fecha y hora de sacrificio en el matadero. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios objetivos de otorgamiento de la subvención complementarios con base en los cuales puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles, hasta que se agote el crédito disponible.
2. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
Más artículos de Real Decreto 687/2020
- ← Artículo 9. Compatibilidad y cuantía de las subvenciones.
- → Artículo 11. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
- Ver la norma completa: Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.