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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Criterios objetivos de concesión de las subvenciones.

Artículo 10 del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020. · BOE-A-2020-8296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-23.

Texto consolidado

1. En virtud del principio de concurrencia competitiva, tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y, posteriormente, se atenderá a la prioridad en la fecha y hora de sacrificio en el matadero. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios objetivos de otorgamiento de la subvención complementarios con base en los cuales puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles, hasta que se agote el crédito disponible.

2. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-23.

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