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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Embarque en buque de la Armada.

Artículo 10 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

Texto consolidado

1. Si el Rey embarcase en un buque de la Armada se cumplirán, si así se determina, las siguientes normas:

a) Tanto en el momento de su llegada a bordo como al desembarcar se rendirán los honores militares, realizándose el saludo a la voz y al cañón.

b) Cuando el buque estuviese fondeado se harán dos salvas; la primera, al llegar el Rey al muelle o embarcadero y la segunda al embarcar en el buque.

2. Al desembarcar será despedido de igual forma. Al desatracar la embarcación que conduzca a tierra al Rey se hará el saludo a la voz y al cañón por los buques de la Armada presentes, incluido el que arbole su estandarte, arriándose éste al dispararse el último cañonazo. Este buque hará una nueva salva de veintiún cañonazos al llegar al muelle la citada embarcación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

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