Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina. · BOE-A-1993-14205
Atención: Real Decreto 680/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la zona de vigilancia se aplicarán las siguientes medidas:
1. Las previstas en el apartado 1 del artículo 9. No obstante, si no existen mataderos en esta zona, los équidos podrán sacrificarse en un matadero de la zona de protección designado por la autoridad competente.
2. Se prohíbe cualquier vacunación contra la peste equina en la zona de vigilancia.