Artículo 10. Valorización energética de aceites usados.
Artículo 10 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. · BOE-A-2006-9832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-04.
Texto consolidado
1. La valorización energética de los aceites usados sólo podrá llevarse a cabo tras los análisis y tratamientos previos o secundarios pertinentes que permitan el cumplimiento de los requisitos sobre emisiones a la atmósfera establecidos en la normativa que resulte de aplicación. En particular se deberá cumplir todo lo exigido en el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre Incineración de Residuos.
2. Las instalaciones que valoricen energéticamente aceites industriales usados deberán cumplir lo establecido en los puntos I y II del inciso d) del artículo 6 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.