Artículo 10. Resolución.
Artículo 10 del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-1993-13435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Política Comercial dictará resolución motivada, autorizando o denegando la formalización del convenio, dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
2. La resolución que autorice la formalización del convenio de ajuste recíproco de intereses deberá determinar la cuantía de la operación de crédito garantizada, los tipos de interés activo y de referencia, el margen porcentual anual, los plazos y demás elementos que deban ser tenidos en cuenta en dicho convenio.
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