Artículo 10. Procedimiento para la pérdida de la condición de miembro.
Artículo 10 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-8049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-19.
Texto consolidado
1. El acuerdo del pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso administrativo ante el órgano competente de la administración tutelante.
2. La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo que establece el artículo 34 de este real decreto y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.