Artículo 10. Información a las autoridades competentes.
Artículo 10 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. · BOE-A-1997-11145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-04.
Texto consolidado
1. El empresario deberá suministrar a las autoridades laborales y sanitarias, cuando éstas lo soliciten, la información adecuada sobre:
a) Las evaluaciones previstas en el artículo 3, incluyendo la naturaleza, grado y duración de las exposiciones, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
b) Las actividades o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se utilizan agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
c) Las cantidades utilizadas o fabricadas de sustancias o mezclas que contengan agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
d) El número de trabajadores expuestos y, en particular, la lista actualizada prevista en el artículo anterior.
e) Las medidas de prevención adoptadas y los tipos de equipos de protección utilizados.
f) Los criterios y resultados del proceso de sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos a que se refiere el artículo 4.
2. Se comunicarán a la autoridad laboral todos los casos de cáncer, efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de personas trabajadoras adultas o toxicidad para el desarrollo de los descendientes que se reconozcan como contingencia profesional resultantes de la exposición a un agente carcinógeno, mutágeno o reprotóxico durante el trabajo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-13419.