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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Homologación de servicios.

Artículo 10 del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A. · BOE-A-2022-12927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-22.

Texto consolidado

1. Será competencia del Parque Móvil del Estado, O.A., establecer las características y modelos de vehículos con que se prestan los servicios de representación de los altos cargos de la Administración General del Estado y demás servicios enumerados en los artículos anteriores. La homologación de servicios será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos, la cual tendrá en consideración las casuísticas o especificidades de algunos Ministerios.

2. El Parque Móvil del Estado, O.A., determina los servicios de automovilismo que ha de prestar, estableciendo las características, necesidad u oportunidad de los mismos, así como su prioridad, en función de las circunstancias económicas, presupuestarias y de la disponibilidad de medios humanos y materiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-22.

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