Artículo 10. Régimen económico.
Artículo 10 del Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital. · BOE-A-2022-1275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
2. El coste de funcionamiento de la Comisión será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.