Artículo 10. Reconocimiento y transferencia de créditos.
Artículo 10 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-8957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-06.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas de grado en Diseño deberán respetar los siguientes criterios:
a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.
b) En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.
c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Graduado o Graduada en Diseño se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.
d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando.
2. Las Administraciones educativas reconocerán a quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, créditos correspondientes a las materias de formación básica y de formación especializada, cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la especialidad que se cursa, de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado anterior.
3. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
4. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.