Artículo 10. Gratuidad de determinados servicios de comunicación.
Artículo 10 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. · BOE-A-1999-8583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
Se autoriza, con carácter excepcional, en los términos que establece la disposición transitoria única de este Real Decreto, la no aplicación de las contraprestaciones económicas correspondientes a las transmisiones establecidas por costeras españolas por tripulantes con derecho a voto de buques abanderados en España, para el voto por correo del personal embarcado.