Artículo 10. El deber de información previa.
Artículo 10 del Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica. · BOE-A-2020-6622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-25.
Texto consolidado
1. Corresponde a los directores de los planes de nivel de respuesta exterior velar para que el personal de intervención reciba la información previa, suficiente y adecuada, según lo establecido en el artículo 11.
2. En el proceso de información previa al personal de intervención colaborarán y prestarán asesoramiento técnico el Consejo de Seguridad Nuclear y la autoridad sanitaria competente.