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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Comunicaciones entre organismos de la Administración General del Estado.

Artículo 10 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. · BOE-A-2010-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-22.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración dará traslado anualmente al Registro Integrado Industrial, por medios electrónicos y a través de la aplicación informática desarrollada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de las variaciones que se produzcan en el Fichero General de Afiliación a la Tesorería General de la Seguridad Social en los datos contenidos en el registro.

2. Por su parte, los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Fomento y de Sanidad y Política Social, igualmente por medios electrónicos y a través de la aplicación informática desarrollada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, darán traslado anualmente al Registro Integrado Industrial de los datos de los establecimientos industriales que obren en sus correspondientes registros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-22.

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