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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Registro de actividad.

Artículo 10 del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. · BOE-A-2016-11708

Atención: Real Decreto 542/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El registro de actividad, establecido en el artículo 48 de la Ley 8/2003, de 23 de abril, consistirá en el archivo, para cada medio de transporte o contenedor, de la documentación e información relativa a cada movimiento, de acuerdo con el artículo 9, en soporte papel o informático, ordenada cronológicamente.

Este archivo deberá mantenerse en la sede social del transportista y a disposición de la autoridad competente, durante un período mínimo de tres años.

Para las especies no incluidas en el Registro general de movimientos de ganado establecido en el Real Decreto 728/2007, de 7 de junio, el transportista será responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1 c) de este real decreto. La autoridad competente podrá establecer el formato para el registro de la información que en estos casos debe acompañar a los animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-09.

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