Artículo 10. Unidades territoriales.
Artículo 10 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística. · BOE-A-2001-9097
Atención: Real Decreto 508/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística son:
a) Las Delegaciones Provinciales.
b) Las Delegaciones de Ceuta y Melilla.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística dependerán funcionalmente de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de su adscripción orgánica a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
3. Corresponden a las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística las funciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.